Obligaciones generales sobre la factura en España
- Emisión obligatoria
Debe emitirse factura por toda entrega de bienes o prestación de servicios en el ejercicio de una actividad económica. También en operaciones intracomunitarias y exportaciones. - Contenido mínimo de la factura debe incluir:
- Número y, en su caso, serie.
- Fecha de expedición.
- Datos del emisor (nombre, NIF, dirección).
- Datos del destinatario (cuando sea obligado).
- Descripción de los bienes o servicios.
- Tipo impositivo y cuota del IVA.
- Total a pagar.
- Plazos de emisión y envío
Debe emitirse en el momento de realizarse la operación o, como máximo, el día 16 del mes siguiente si el destinatario es empresario o profesional. - Conservación de facturas
Durante 4 años en general (art. 165 LIVA).
Se pueden conservar en formato electrónico si cumplen requisitos de autenticidad e integridad.
Operaciones permitidas y no permitidas sobre una factura
✅ Operaciones permitidas
- Rectificación de facturas
Se pueden emitir facturas rectificativas si hay errores o cambios en los datos originales (por ejemplo, por un IVA incorrecto). Se deben indicar como «Factura rectificativa» y especificar la factura original. - Duplicado de facturas
Solo se permite en casos de pérdida, extravío o cuando haya varios destinatarios de la misma operación. - Facturación electrónica
Se permite siempre que el destinatario acepte este formato y se garantice autenticidad e integridad. - Facturación por terceros o destinatarios
Se permite que un tercero o el propio destinatario emita la factura, pero con acuerdo previo y bajo control del obligado a facturar.
🚫 Operaciones NO permitidas
- Alterar una factura ya emitida
No se puede modificar una factura original sin emitir una rectificativa. - Emitir una factura sin IVA cuando debe llevarlo
Salvo exenciones específicas (exportaciones, operaciones intracomunitarias, etc.), toda factura debe llevar IVA. - Emitir facturas con datos falsos o inexactos
Incluir información incorrecta deliberadamente puede ser sancionado por Hacienda. - Cancelar o eliminar una factura ya emitida
No se puede «borrar» una factura, sino que debe ser rectificada. - Emitir una factura sin numeración correlativa
La numeración debe ser secuencial dentro de una serie.
Obligaciones generales derivadas de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (LGT) y de Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (Reglamento de Facturación).
Cada punto indica el origen normativo principal, aunque en muchos casos ambas normas se complementan:
A. Obligaciones derivadas principalmente de la Ley 58/2003 (LGT)
- Obligación de documentar y conservar las facturas
La LGT exige la correcta documentación de las operaciones y la conservación de dicha documentación (facturas, etc.) durante el plazo de prescripción tributaria (4 años, con carácter general).
Se prohíbe cualquier comportamiento que impida o desvirtúe la labor de inspección de la Administración Tributaria (por ejemplo, destruir facturas o no conservarlas adecuadamente). - Deber de permitir comprobaciones e inspecciones
Los obligados tributarios deben exhibir o facilitar el acceso a las facturas durante las actuaciones de comprobación e inspección.
El incumplimiento puede dar lugar a infracciones graves. - Prohibición de falsear o manipular facturas
Alterar datos de manera que se modifique la veracidad de la operación o emitir facturas ficticias (sin correspondencia con operaciones reales) se considera infracción grave y puede derivar en sanciones económicas e incluso responsabilidades penales. - Posibilidad de rectificación de facturas
Se admite que se corrija un documento (factura) cuando exista un error o se modifique la base imponible (por ejemplo, por la devolución de mercancías).
No se permite “borrar” o “anular” sin más una factura; la corrección debe hacerse de forma reglamentaria, dejando trazabilidad (factura rectificativa). - Otras obligaciones formales
Mantenimiento de libros de registro (ventas/ingresos y compras/gastos, si la normativa correspondiente lo exige).
Adecuación de las facturas a la realidad de las operaciones, evitando cualquier discordancia o falta de veracidad.
B. Obligaciones derivadas principalmente del Real Decreto 1619/2012 (Reglamento de Facturación)
- Obligación de expedir factura en las operaciones de empresarios/profesionales
Debe expedirse factura por cada entrega de bienes o prestación de servicios (con ciertas excepciones).
Establece quién está obligado y en qué supuestos concretos puede no emitirse factura. - Contenido mínimo de la factura (arts. 6 y 7)
Datos de emisor (nombre/razón social, NIF, domicilio).
Datos del destinatario (nombre/razón social y NIF, cuando deba identificarse).
Número y serie correlativos.
Fecha de expedición y fecha de operación (si difieren).
Descripción de la operación, base imponible, tipo impositivo y cuota tributaria desglosada.
Importe total. - Plazos de expedición
La factura ha de emitirse en el momento de la realización de la operación o, como máximo, antes del día 16 del mes siguiente a aquel en que se produzca el devengo del impuesto. - Factura simplificada
Sustituyó al “ticket”. Se permite en supuestos y límites de importe concretos (p.ej. ventas al por menor, transporte de viajeros, bares y restaurantes, etc.).
Tiene un contenido más reducido, pero debe incluir los datos esenciales (fecha, identificación del emisor, breve descripción de la operación, importe total, etc.). - Factura rectificativa
Debe emitirse cuando se detecte un error en una factura original (importe, tipo de IVA, datos omitidos o incorrectos).
Se menciona expresamente que es “factura rectificativa” e identifica la factura a la que corrige.
No se anula ni se borra la factura original; se deja un registro claro de la modificación realizada. - Conservación de facturas (artículos 19 y 20)
Obligación de conservar tanto las facturas emitidas como las recibidas durante el plazo legal.
Se puede conservar en papel o en formato electrónico, siempre que se garanticen la autenticidad, integridad y legibilidad de las facturas. - Autenticidad e integridad de la factura
Se puede asegurar con firma electrónica reconocida, intercambio electrónico de datos (EDI) u otros sistemas que garanticen la trazabilidad y el control de modificaciones. - Duplicados de factura
Se pueden emitir en caso de extravío o si es necesario para varios destinatarios.
Deben contener la mención “duplicado” y cumplir los requisitos formales. - Facturación por terceros
Se admite que un tercero (incluso el propio cliente) expida la factura en nombre y por cuenta del obligado, siempre que se cumplan los requisitos legales y el obligado tributario lo controle y asuma la responsabilidad última.
C. Operaciones permitidas y no permitidas sobre la factura
Permitidas (derivadas de la LGT y/o RD 1619/2012):
- Emitir facturas en soporte papel o electrónico, garantizando autenticidad e integridad.
- Rectificar facturas mediante factura rectificativa para corregir errores de contenido.
- Emitir facturas simplificadas en casos y límites previstos.
- Emitir duplicados (con la mención “duplicado”) en supuestos justificados.
- Conservar las facturas en formato papel o electrónico, con acceso a la Administración cuando proceda.
- Agrupar varias operaciones en una única factura, siempre que correspondan al mismo destinatario y se cumpla el plazo de expedición.
No permitidas (derivadas de la LGT y/o RD 1619/2012):
- Anular o destruir facturas sin dejar rastro: cualquier modificación debe hacerse mediante factura rectificativa.
- Cambiar datos que desvirtúen la realidad (fechas, importes, destinatarios, descripción) con el fin de falsear la operación.
- Emitir facturas ficticias o que no correspondan a operaciones reales.
- Omitir los datos mínimos que exige la normativa (NIF, fecha, importe, etc.).
- Utilizar facturas simplificadas fuera de los supuestos autorizados.
- Manipular la numeración o la fecha de forma que se rompa la correlación o se generen incongruencias sin justificación.
Resumen final
La Ley 58/2003 (LGT) establece las obligaciones generales sobre documentación, conservación, prohibición de falsedad y régimen de infracciones y sanciones.
El Real Decreto 1619/2012 desarrolla la regulación específica de cómo y cuándo expedir facturas, con qué contenido, bajo qué formato y qué hacer si hay errores (facturas rectificativas, duplicados, etc.).
Ambas normas se complementan para garantizar la trazabilidad, veracidad y control fiscal de las operaciones económicas. El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear sanciones administrativas o incluso penales, según la gravedad de la infracción.
Descargas
- Nota de prensa aplazamiento de Verifactu — 89,72 KB
- Orden HAC/1028/2026 (factura electrónica) — 941,29 KB
- Real Decreto 238/2026 — 228,93 KB
Real Decreto 238/2026, de 25 de marzo, por el que se desarrolla el sistema de facturación electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
- Real Decreto-ley 15/2025 (modifica RD 1007/2023) — 225,25 KB
Real Decreto-ley 15/2025, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas urgentes para favorecer la actividad inversora de las entidades locales y de las comunidades autónomas, y por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
- Real Decreto 253/2025 — 237,81 KB
Real Decreto 253/2025, de 1 de abril, por el que se modifican, en materia de obligaciones de información, el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo, y el Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos, aprobado por el Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio.
→ Obligación de informar acerca de los pagos asociados a números de teléfono móvil (Bizum). - Real Decreto 254/2025 (modifica RD 1007/2023) — 218,34 KB
Real Decreto 254/2025, de 1 de abril, por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
- Nota de prensa modificación del RD 1007/2023 — 41,60 KB
REAL DECRETO por el que se modifica el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
- Borrador del RD de factura electrónica — 364,53 KB
Borrador del proyecto de real decreto por el que se establece el régimen jurídico aplicable a la factura electrónica entre empresarios y profesionales y a las plataformas de intercambio de facturas electrónicas, y por el que se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
- Resolución de 18 de diciembre de 2024 — 230,36 KB
Resolución de 18 de diciembre de 2024, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se aprueban los documentos normalizados para acreditar la representación de terceros en el procedimiento para el envío de los ficheros que contienen registros de facturación generados por sistemas de emisión de facturas, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria.
- Orden HAC/1177/2024 (Verifactu) — 838,32 KB
Orden HAC/1177/2024, de 17 de octubre, por la que se desarrollan las especificaciones técnicas, funcionales y de contenido referidas en el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación, aprobado por el Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre; y en el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre.
- RD 1007/2023 (SIF y estandarización) — 229,86 KB
Real Decreto 1007/2023, de 5 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que establece los requisitos que deben adoptar los sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos de facturación de empresarios y profesionales, y la estandarización de formatos de los registros de facturación.
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Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas.
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DIRECTIVA (UE) 2016/1164 DEL CONSEJO de 12 de julio de 2016 por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior.
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Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público.
- Real Decreto 1619/2012 (Reglamento obligaciones de facturación) — 254,43 KB
Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.
- Ley 58/2003 (General Tributaria) — 1,02 MB
Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
- Ley 37/1992 (LIVA) — 949,54 KB
Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido.





